DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA PRESENTE ACCIÓN, por haber quedado demostrada la existencia de la relación arrendaticia y la insolvencia del arrendatario por un término mayor a dos (2) mensualidades consecutivas.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, queda obligado el demandado a pagar a la actora a titulo de indemnización de daños y perjuicios la cantidad de TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.150.000) equivalentes al pago de los meses de: Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2006 insolutos hasta la fecha de la presentación de la demanda, es decir nueve (09) meses a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000) cada uno, TERCERO: A entregar a la actora, completamente desocupada la .....