ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se pronuncia en los siguientes términos: Sanciona al adolescente: Leonel Javier Bolaños Camacho, de las características antes señaladas, a cumplir como sanción, las medidas de: REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de un año de manera simultanea, por su participación como autor en el delito de Robo en su modalidad Arrebaton previsto y sancionado en el artículo 458 del suprimido Código Penal en perjuicio de la ciudadana Wendi Arelis Domínguez Báez de conformidad con lo preceptuado en los artículos 620 literales b) y d), en concordancia con el articulo 624 y el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; sanción que deberá cumplir el adolescente encartado en las condiciones que determine el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes.