Este tribunal procede a actualizar el computo de la pena en los Siguientes términos PRIMERO EL PENADO de acuerdo ala revisión exhaustiva de las actas que conforman el Dossier se evidencia que el penado fue detenido el 01-01-2005 hasta la presente fecha 13 de febrero de2009 por lo que han transcurrido cuatro 4 años un 1 mes y doce 12 dias verificándose una redención de fecha 07-02-07 por un lapso que alcanza once 11 meses diecisiete 17 días que al ser sumados ala pena física nos da un total de pena cumplida de cinco 5 años, veintinueve 29 días y doce 12 horas por lo que conforme al articulo 482 del COOPP, faltándole por cumplir un tiempo de condena de siete 7 meses y doce 12 horas, por lo que este tribunal en aras de la celeridad procesal acuerda oficiar ala unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario del Estado Carabobo para la practica del informe psico-social, se le informa al penado que debe consignar constancia de trabajo actualizada y constancia de residencia.