Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:PARTE DEMANDANTE: En cuanto a las pruebas documentales, referente a Constancia de trabajo, Adelanto de Pago de Bono de Transferencia, Adelanto de pago de antigüedad, Adelanto de pago de antigüedad y utilidades, Ley de política Habitacional, Seguro Social, Inspección Judicial, Recibos de pagos este tribunal la ADMITE, por no ser contraria a derecho. En cuanto a la prueba de testigo este tribunal la ADMITE, y se fija la oportunidad de la evacuación en la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio. En cuanto a la prueba de exhibición este tribunal la ADMITE, y se fija la oportunidad de la evacuación en la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio. En cuanto a la prueba de informe, este tribunal la ADMITE por lo que ordena oficiar: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES DEL E.....