Por lo que vistas las pruebas instrumentales antes valoradas así como las declaraciones de los testigos quienes son contestes al declarar que conocen al solicitantes, que saben y les consta que éste es de estado civil casado, que su cónyuge se llamaba GREGORIA HERNÁNDEZ DE SEQUERA, hoy difunta y que el nombre correcto del solicitante es: JOSÉ LADISLAO SEQUERA y que les consta lo declarado por conocer a éste ciudadano desde hace muchos años, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, se considera debidamente probado el error alegado y vista la obviedad del mismo, este Tribunal, de conformidad con dispuesto en los artículos 770 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena al Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, estampar la debida nota marginal en el libro de actas de defunciones del año 2009, correspondiente a la de cujus GREGORIA HERNÁNDEZ DE.....