Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, interpuesta por la ciudadana MARIBEL CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.374.496, contra el ciudadano JOSÉ ROSALINO BRICEÑO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.192.270, con fundamento en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, SEGUNDO: En consecuencia se disuelve el vínculo conyugal contraído por ellos en fecha cuatro (04) de septiembre de 1987 contrajo matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, según acta Nº 78, del año 1987, llevada por ante la Prefectura respectiva, en los términos expuestos en la parte motiva del presente .....