declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges EDUARDO JOSÉ VELÁZQUEZ CROCE Y GEDYTMAR DE JESÚS LEDEZMA ASUAJE, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día seis (06) de Mayo de dos mil once (2011), fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante La Coordinación del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy.
En lo que respecta a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron en su escrito que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio.
No hay comunidad de bienes que liquidar, y así queda establecido.
No se condena en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión, a los fines legales consiguientes. Expídase las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese en la página web de este Tribunal, regístrese, certif.....