este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre; La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL suscrita por la ciudadana OLAIDA DEL CARMEN PALENCIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No 10.855.448, debidamente asistida por el Abogado JESUS RAFAEL MILLAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 117.900, por no estar ajustada a derecho. Por consiguiente, se ordena devolver las presentes actuaciones en original a la parte interesada, previa certificación de las mismas, una vez quede firme la decisión dictada. Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado.