Por cuanto la presente causa Nº 747-03 de Obligación Alimentaria introducida por la ciudadana: MARIA AUXILIADORA ROJAS , en contra del ciudadano: CARLOS RAFAEL DOBOBUTO y en beneficio de los Adolescentes: HERMANOS DOBOBUTO ROJAS, está debidamente decidida y no habiendo otra actuación que practicar en la misma, se declara TERMINADA y se acuerda archivar el presente expediente. Se ordena desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado para su Guarda y custodia.