Al revisar el presente Asunto Penal se determina que el hecho ocurrió el día treinta (30) de Marzo y desde ese día hasta la presente fecha han transcurrido Tres (3) años y Diez (10) meses, tiempo suficiente para que opere la Prescripción Judicial, ya que en el presente caso es aplicable el ordinal 3° del Articulo 108 del Código Penal, razón por la cual el Ministerio Publico solicita el sobreseimiento del presente Asunto por cuanto se extinguió la acción penal en la comisión del delito que constituye el Hurto, razones por las cuales éste Juez de Control N° 3 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente Asunto, donde no se identifico al imputado, en perjuicio de la ciudadana Gladys Marcelina Mújica Vásquez, quien actuó en representación de la "Clínica de Especialidades". Notifíquese a las partes. Cúmplase.- .....