DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO NRO. 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, POR UNANIMIDAD DE SUS INTEGRANTES emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE ABSUELVE al ciudadano Douglas Omar López Trejo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 6.603.504, soltero, latonero, natural de Chivacoa, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 17/06/73, domiciliado en el Barrio Morrocoyal, calle Principal, casa S/N, Campo Elías, Estado Yaracuy, al considerarlo NO RESPONSABLE de la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el art. 5 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en concordancia con el art. 6, ord. 1, 3 y 10 en perjuicio de Joel López y María Bexabeth Mora López. SEGUNDO: Se acuerda la libertad plena del referido ciudadano. Según el artículo 268 del COPP, cuando el imputado es absuelto la totalidad de las costas corresponderá al Est.....