es por lo que este Tribunal Administrando Justicia y por Autoridad que me confiere la Ley, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Ejecutada la medida de DESALOJO y deja en posesión del bien inmueble ampliamente identificado en la Comisión, así como las llaves del mismo a el Apoderado Judicial e la parte actora al Abogado DOUGLAS JOSÉ PÁEZ SÁNCHEZ, inpreabogado 90.234, y acuerda dos (2) juegos de copias certificadas, finalmente no teniendo otra diligencia que practicar el Tribunal regresa a su sede natural, devolviéndose la Comisión debidamente cumplida al Tribunal Comitente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-