Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Califica la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como Flagrante, satisfechos como están los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Ordena la continuación de la presente investigación por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR A TÍTULO DE COMPLICIDAD, previsto en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las agravantes establecidas en el artículo 6 en sus ordinales 1°, 3°, 5°, 8°, 10° y 12° en concordancia con el artículo 84, ordinal 3° del Código Penal, por la vía del procedimiento ordinario desarrollado en el.....