Sin embargo quien Juzga sostiene que en ocasión a la comparecencia de la demandante, en la persona de la ciudadana: SILCELIDE TRINIDAD ESCALONA COLMENÁREZ, antes identificada, sin representación o asistencia de abogado, es por lo que se acuerda DIFERIR la presente Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy 13-03-07, a las 09:00 AM. Por lo tanto, ésta Sentenciadora considera que por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado el diferimiento de la Audiencia Preliminar y a su vez considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por consiguiente se DIFIERE dicha Audiencia Preliminar para el día JUEVES 22-03-2007, A LAS 11:00 A. M. Se difiere para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de c.....