DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria, formulada por la ciudadana ADRIANA YBETH SOTO, en representación de sus hijas identidad omitida, asistidas por la Defensora Pública Segunda, Abg. Anilec Silva, en contra del ciudadano FELIPE ROSELINO OLIVEROS, titular de la cédula de identidad Nº 8.513.166 y fija como monto alimentario que el obligado deberá pasar a sus hijas identidad omitida, la cantidad de ciento diez mil bolívares (Bs. 110.000,oo) mensuales, o sea cincuenta y cinco mil bolívares (Bs. 55.000,oo) quincenales, a partir del mes de MARZO del año 2007, suma esta que deberá ser entregada por el demandado a la madre de sus hijas o depositado en una cuenta de ahorros que se aperture para tal efe.....