DECISIÓN
Por lo antes señalado este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda resolver las nulidades planteadas por la defensa de conformidad con el articuló 2, 21, 26, 49 y 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 13, 14, 16, 19, 173, 177, 344 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el día de la audiencia oral de juicio. Así se decide.-
Notifíquese a las partes y al imputado sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO N° 05
ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
EL SECRETARO