Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: impone contra los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), la medida cautelar de Presentación Periódica para ser cumplida ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada ocho (8) días, conforme al artículo 582, literal c) de la Ley que rige esta materia. SEGUNDO: niega petición de liberta plena formulada por la Defensa Pública. TERCERO: ordena la continuación de la presente investigación, por la vía del procedimiento ordinario desarrollado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y supletoriamente en el Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: acuerda la práctica de informe psico-social en la persona de los imputados, y en tal .....