DISPOSITIVA
Por los razonamientos ante expuestos, con fundamento en las normas antes señaladas, este Tribunal de Juicio en su Categoría Mixta por UNANIMIDAD, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara: Primero: Ratifica la admisión de la acusación totalmente y las pruebas, declaraciones, testimoniales y las documentales por ser útiles necesarias y pertinentes en busca de la verdad de los hechos ocurrido y se califican como el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458, Código Penal: Segundo: RESPONSABLE PENALMENTE, a IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458, Código Penal, habiéndose subsumido la agravante de evasión en el mismo, por tratarse de un delito mayor, en perjuicio de Hidelfonzo Segundo Aguilar Chirinos, José Gregorio Colmenarez Liscano, Mercibe Ochoa Espinoza y Meri de Laiza Santana, tomando en cuenta el articulo 622, en sus literal.....