Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
DECLARA
PRIMERO: "CON LUGAR" la solicitud de DIVORCIO basada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, interpuesta por los ciudadanos DIGNA ROSA ARAQUE DE CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°. V-3.008.803 y GERSON ASDRUBAL CASANOVA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.548.886 respectivamente.
SEGUNDO: SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos ante la Dirección del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara de la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, según acta de Matrimonio Nº 64, del Año 1.968.