En mérito de las presentes actuaciones en esta causa y con base a los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la presente solicitud de Adopción y en consecuencia se DECRETA LA ADOPCIÓN NACIONAL, INDIVIDUAL Y PLENA de la niña "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", hija biológica del ciudadano RODOLFO JOSE YSTURIZ, y de la ciudadana NORMA DEL CARMEN TORRES SUAREZ, según partida de nacimiento inscrita bajo el Nº 279 del año 2002 por ante la Dirección de Registro Civil del municipio Independencia del estado Yaracuy, y en lo adelante se llamará "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", por lo que se le confiere la condición de hija del ciudadano SALIM CHALHOUB, y mantendrá su filiación m.....