DECLARA
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de nulidad de título supletorio interpuesta por la ciudadana VIRGINIA MERCEDES MENDOZA ARIAS, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.972.311, contra la ciudadana YOGLIS MERCEDES CUENCA MENDOZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.094.263, ya que la accionante le basta hacer valer sus derechos para enervar cualquier efecto jurídico que pudiera producir contra ella el título, pues los justificativos de perpetua memoria son documentos que dejan a salvo derechos de terceros.
SEGUNDO: No se condena en costas dada la naturaleza del fallo.