Por todo lo anteriormente planteado, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, presentada por la abogada AYLEEN CAROLINA CABRERA MUJÍCA, inscrita en el Inpreabogado según matrícula N° 127.009, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano GUSTAVO SILVESTRE CABRERA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado, de este domicilio; y titular de la cédula de identidad N° 2.570.915, en la solicitud de INTERDICCIÓN de la ciudadana BENÍGNA DÍAZ de CABRERA, quien era venezolana, mayor de edad, de este domicilio; y titular de la cédula de identidad N° 1.255.073, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se declara term.....