DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y como consecuencia de ello se establece al ciudadano: JOSÉ ALEXANDER ROUFETTH AVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.347.008y de este domicilio, la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención a favor de los niños (Identificación Reservada), de diez (10), ocho (8), seis (6), cinco (5) y tres (3) años de edad respectivamente y de este domicilio, por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.250,00) mensuales, pagaderos al inicio de cada mes, los cuales deberá entregar directamente a la madre de los niños en referencia, previo recibo firmado por ésta o consignarlos en la cuenta de ahorros que.....