Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: "CON LUGAR" el Recurso de Apelación, ejercido por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha 14 de febrero de 2018, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SE REVOCA la recurrida decisión en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia se ordena al A-Quo emitir nuevo pronunciamiento acerca de la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad bajo su conocimiento. ASÍ SE DECIDE.