Este TRIBUNAL DE CONTROL N° 4, ¿ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY¿ DECLARA: PRIMERO; este Tribunal una vez revisada minuciosamente el escrito de acusación presentada por la Fiscal del Ministerio observa que la misma cumple con los extremos consagrados en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que de los hechos narrados por la fiscal estos se encuentran explanados de una forma clara y sin contradicción, es por lo que este Juzgado DECLARA SIN LUGAR LA EXCEPCIÓN OPUESTA por el Abg. Alfredo Bermúdez, así como lo solicitado por el defensor Público Septo Abg. Freddy Alcina. Así se Decide.
SEGUNDO: Este Tribunal Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal contra de los acusados: OSWALDO DE VICENTE CAMACARO, MIGUEL ANGEL PEREZ, MARYURI DE LO9S ANGELES RICO, por el DELITO: OCULTAMIEN.....