UNICO
De la revisión de las actas procesales, se observa que la parte accionante, a pesar de que colocó los medios y/o recursos necesarios para practicar la citación de los demandados en fecha 25-10-2005, mas no impulso ésta para que se practicará efectivamente, y dado que los apoderados no realizaron ningún acto desde la fecha 12-06-2006, observa este tribunal, que no existe interés alguno en la consecución de la presente causa; son estas las razones, por la que este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se ordena dejar sin efecto la Medida de Secuestro, decretada en fecha 3-04-2006, en tal sentido, se ordena oficiar lo conducente al ciudadano FREDDYS RAMON CALDERON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, .....