DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 252 ejusdem, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de EDDWIN GIOVANNI DUNO PEROZA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES), previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSÉ LEÓN OJEDA, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento ordinario a tenor de lo dispuesto en el artículo 280 ejusdem. Regístrese. Cúmplase.-