OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado GEOVANNY ANTONIO QUINTERO GONZALEZ, venezolano, natural del Vigía Estado Mérida, nacido el día 21-11-71, de 37 años de edad, soltero, de profesión comerciante, titular de la Cedula de Identidad N°. V- 12.356.984, residenciado en el Sector La pedregosa, Las Invasiones, Casa N° 177, EI Vigía Estado Mérida; teléfono 0414-9716193, por ser el autor, culpable y responsable de la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en los artículos 2 y 3 numeral 1, en armonía con lo pautado en el articulo 5 Parágrafo único, de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 37 y 74 ordinal 4°, del Código Penal, a TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano vigente, los cua.....