este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por los ciudadanos RAQUEL MARTÍNEZ VALERA y CLEYVER DAVID MARTÍNEZ ESPINOZA, anteriormente identificados, y en consecuencia, se disuelve el vínculo matrimonial contraído entre ellos en fecha cinco (05) de agosto de dos mil (2000), ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, signada con el número 120, la cual corre inserta al folio cuatro (04) de la presente solicitud.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.