Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena a la parte actora: ciudadana LORENA RODRIGUEZ GALANTINO, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.514.437, que corrija el defecto arriba indicado, redactando nuevamente la demanda incorporando el requisito exigido en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la enunciación y consignación de los títulos que originaron la referida comunidad ordinaria y los relativos a la comunidad conyugal inicial que aduce ya fue liquidada y que dio lugar a la segunda, para que una vez corregida se provea sobre su admisión o no.
A los efectos del control de entrada de causas, se le da entrada a la presente demanda y se le asigna el N° 14420.-