Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: "CON LUGAR" el Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 17 de Noviembre de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SE REVOCA la recurrida decisión, en toda y cada una de sus partes, en consecuencia se declara "PARCIALMENTE CON LUGAR" la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION DE TRABAJO, incoada en el presente asunto por el ciudadano LUIS GERARDO COLMENAREZ contra la empresa CERAMICA VIZCAYA, C.A, ambas partes plenamente identificadas a los autos. ASI SE DECIDE. .....