Hoy 13/04/2015, siendo las 11:00am, presente la parte demandante y su apoderada, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A., representado por la JUNTA INTERVENTORA Y LIQUIDADORA DE CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA DE ALIMENTOS (CVA AZUCAR), ente adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS; y por considerar este Tribunal que al ente demandado; debe dársele el privilegio procesal establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; en tal sentido, su incomparecencia no acarrea la admisión de los hechos tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sino que por el contrario su incomparecencia se entiende como contradicha la reclamación interpuesta en su contra. Se ordenó notificar a la procuraduría General de la República, de la presente decisión conforme al art.97LOPGR.-