este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: DIXON ALFREDO MONTEZUMA, convino parcialmente en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención de su hija (Identidad Omitida s/artículo 65 LOPNNA)y acordó con la madre de su hija en pasarle a partir del presente mes la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensual, fraccionados en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) quincenal, por el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; y en pasarle la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) para la compra de ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad .....