"...este Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NO DA POR CONSUMADO el convenimiento celebrado entre los apoderados judiciales de las partes, por no llenar los poderes los requisitos esenciales que señala el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por encontrarse involucrado el orden público. Así se decide..."