Ahora bien, ante la solicitud hecha por la parte demandante, como ya se dijo, la misma ya fue solicitada y por ende acordada por este Tribunal mediante auto de fecha veintiuno (21) de octubre de 2010, ello en cumplimiento con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, tal como se evidencia al folio Cuatrocientos Seis (406) del Expediente Principal. Por consiguiente, tomando en consideración lo antes expuesto, quien aquí suscribe, considera que lo peticionado por el ciudadano JOSÉ NABOR PERNIA PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.074.588, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MANUEL SALINAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.087, domiciliado en la ciudad de Ejido, estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de parte demandante, en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, ES IMPROCEDENTE, en consecuencia, NIEGA lo peticionado por la pa.....