DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, ésta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Abogada MARÍA CAROLINA PUERTAS MOGOLLÓN, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal ejerciendo funciones de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-P-2003-000310, seguido en contra del imputado Pedro Guillermo Aguilar, de conformidad a lo establecido en el articulo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.