De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos JORGE RAMON YECERRA TORRES y DENNIS COROMOTO NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos: V-4.965.213 y V-3.709.025 respectivamente y en consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la Prefectura Civil del Municipio Bruzual, según acta de matrimonio Nº 56 del año 1996.