OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado PEDRO DAVID VENEGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.306.752, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 13-11-1989, de 19 años de edad, soltero, estudió hasta sexto grado de educación básica, vendedor ambulante de CD, hijo de Nelly Josefina Venegas (v) y Pedro León (d), domiciliado en el Sector La Playita, calle principal, casa Nº 132, cerca de la carpintería, El Vigía, Estado Mérida, por ser el autor, culpable y responsable de la comisión del delito de ROBO IMPROPIO (ARREBATON), previsto y sancionado en el último aparte del artículo 456 del Código Penal, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano vigente. Se acuerda como plazo de la Suspensión DIECISEIS (16) MESES DE PRISION, los cuales se contaran a par.....