A tales efectos estas disposiciones determinan la competencia para conocer de las demandas de DIVORCIO O NULIDAD DE MATRIMONIO, CUANDO HAYA HIJOS QUE SEAN NIÑOS O ADOLESCENTES.
Ahora bien, evidenciándose tanto de la solicitud como de los recaudos anexos, la existencia de una Adolescente procreada dentro de la unión conyugal de QUINCE (15) años de edad, de nombre YOLISBETH GUILLERMINA TORRES GRATEROL, por lo que el Juez competente para conocer de la misma es el de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Y ASI SE DECLARA.
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, por corresponder la competencia al Circuito de Protección del Niño, Niña y.....