este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana JULIMAR MILAGREG GUTIERREZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.614.419, sobre unas bienhechurías que la solicitante dice haber sido construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros; que mide Diez Metros (10 Mts) de ancho por Veinte Metros con Cincuenta Centímetros (20,50 Mts) de largo, ubicado en la Calle Principal vía el Club de Cañaveral; Municipio Independencia del Estado Yaracuy, comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte: Entrada Principal vía el Club Cañaveral que es su frente; Sur: Con terreno ocupado por la señora Luisa María Jiménez; Este: Con terrenos ocupados por la señora Valentina.....