En merito de las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por considerarlo procedente en beneficio e interés del niño de autos, a que se le brinde Protección, afecto y educación acuerda de conformidad con los artículos 128, 396, 397 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA PARCIALMENTE LUGAR la COLOCACIÓN FAMILIAR interpuesta por los ciudadanos MAGDALY GREGORIA SAMPAYO LOPEZ y JORGE LUIS MARTINEZ PERALTA, asistidos por la abogada MIRTHA M. PINTO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 57.519, a favor de sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quedando el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD C.....