, en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado IRVIN REINER ALVAREZ ESCALONA, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.112.789, por el lapso de DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES, TRES (3) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de detención CINCO (5) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, da un total de SIETE (7) AÑOS, OCHO (8) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena de CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES Y DOS (2) DÍAS, que vence el día 15-08-2014 a las 12:00 pm. El penado antes identificado se le Revoco un Beneficio. Así mismo se evidencia que las ¾ partes de la pena para optar a la GRACIA DEL CONFINAMIENTO son (9 AÑOS) la cual se vence el 16 Agosto del 2011. Expídase copia certificada del presente auto para su remisión al Internado Judicial de esta ciudad y al Penado. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y De.....