declara:
PRIMERO: La incompetencia de este Tribunal para conocer en primer grado de jurisdicción de la presente acción de amparo constitucional en su modalidad de Hábeas Data.
SEGUNDO: Se declina la competencia por la materia al Juzgado de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, (en funciones de distribuidor) para que conozca de la presente causa.
Désele salida en los Libros respectivos y remítase acompañado de Oficio de forma inmediata al Tribunal competente, todo por aplicación analógica del aparte segundo del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.