eder los derechos que le pertenecen sobre el bien objeto de la partición, es decir, sobre el inmueble constituido por una casa unifamiliar ubicada en la Urbanización Las Acequias, Calle 03, N° 2, Cocorote del Estado Yaracuy, dicho bien se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes del Estado Yaracuy, bajo el N° 2009-2143, asiento registral 3, Libro del folio real del año 2009, de fecha 04 -02-2010, a sus dos hijos LUIS EDUARDO y GENESIS ANDREINA MENDEZ QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.532.150 y V-20.413.843, para lo cual redactará el documento correspondiente para su debida protocolización, en consecuencia desiste del presente procedimiento y de la acción.