DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN BREVE, en el juicio de DIVORCIO, que sigue el ciudadano JOSÉ GREGORIO CAMEJO BREINDERNBACH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.283.803, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abg. HÉCTOR JAVIER SANTOS PLAZAS, Inpreabogado No. 176.312, contra la ciudadana SUHEIL ROSSAMARY DIGABRIELI AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.827.061, domiciliada en la Avenida 7 entre calles 8 y 9, casa Maita, frente al Club Juancho, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy.-
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena devolver la documental original cursante en autos, dejándose en su lugar copia certificada, una vez la parte interesada provea de los emolumentos necesarios para la misma.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.