Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación del acta de Nacimiento de los adolescentes y niño IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 04 de diciembre de 2003, de quince (15) años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 24 de octubre de 2006, de doce (12) años de edad y el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 03 de enero de 2009, de diez (10) años de edad. En consecuencia, se ordena la corrección de las referidas Acta de Nacimiento Nº 780, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Bruzual, estado Yaracuy para el año 2004, correspondiente a IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 04 de diciembre de 2003, de quince (15) años de edad, el Acta .....