DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos ESCALONA PERAZA HENRY JOSÉ y FRANCO HERRERA ANA RAQUEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.077.117 y V-7.409.770 respectivamente, asistidos del abogado GAMEZ PÉREZ ALEXANDER JOSÉ, Inpreabogado N° 140.760; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y contraído entre ellos, en fecha 21 de septiembre de 2007, ante la ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según se constata en acta de matrimonio signada con el N° 104 y que anexan a la solicitud, que corre inserta al folio 2, y su vuelto, del presente expediente.
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena participar lo conducente al Registro Civil del Municipio San Felipe y al Registro Principal, ambos del estado Yaracuy, todo conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica del Registro Civil, en concordancia, con lo establecido en.....