Dado las consideraciones antes mencionada y la jurisprudencia señalada este Tribunal considera que los demandantes debieron corregir el libelo de la demanda como fue solicitado en el auto de fecha 30 de Abril de 2024, y siendo que es de trascendental importancia la corrección del escrito de demanda, a los fines de que el proceso corra sin vicios que contraríen las garantías del debido proceso, es por lo que este Tribunal forzosamente debe declarar Inadmisible la presente demanda. Así se decide.-
DECISIÓN
Por lo que, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por los ciudadanos; LEYDEN ANTONIO LARA ZAMBRANO, MARIA DEL CARMEN LEAL SILVA Y PEDRO DE LA CRUZ RODRIGUEZ ALVAREZ, contra las entidades de Trabajo CONSORCIO OPERADOR HE.....