declara:
PRIMERO: La culpabilidad del ciudadano NELSON GRISOLIA GUILLEN. venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 4.485.184, de 48 años, de profesión Ingeniero Agrónomo, domiciliado en Hacienda La Trinidad, Sector Aroa, vía Los Naranjos, El Vigía Estado Mérida, y dirección de Oficina Avenida Andrés Bello, Centro Comercial Las Tapias, N° 64, Mérida Estado Mérida, Teléfono 0414-7454220, Casado, nacido en fecha 23-05-56, Hijo de Blanca Guillén (m) y Fabio Grisolía (v), por ser el culpable y autor, de los hechos que le imputó la Fiscal VI del Proceso del Ministerio Público, constitutivos del delito de ESTAFA AGRAVADA, tipificado y sancionado en el artículo 465, ordinal 6 del Código Penal en perjuicio del ciudadano BRAULIO SEGUNDO BRACHO GUTIERREZ.
SEGUNDO: Por cuanto el delito de ESTAFA AGRAVADA, se encuentra penado con prisión de Uno (01) a Cinco (05) años, siendo su término medio Tres (03) años, y conforme al artículo 37 del Código Penal, tal es la pena normalmente a.....