Se DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por los Abg. AMILCAR RAFAEL VILLAVICENCIO, en su condición de Defensor Privado, en consecuencia, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contenidas en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano DOUGLAS ALBERTO MATOS PALOMARES Y ALDRIN ALEXIS ZAMBRANO COLMENAREZ. ASI SE DECIDE.
-III-
DISPOSITIVA
Con fundamento en la anterior motivación expuesta, este tribunal de Juicio N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA CON LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a la revisión de la medida privativa de libertad y OTORGA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los imputados DOUGLAS ALBERTO MATOS PALOMARES Y ALDRIN ALEXIS ZAMBRANO COLMENAREZ, plenamente identificados en autos, en consecuencia, deberán cumplir con .....